La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) publicada en el BOE el día 6 de diciembre de 2018, vulneraba a las personas con discapacidad su condición de ciudadanos de pleno derecho al voto. A partir de ese momento quedaba derogado su atículo 3 que permitía retirar el derecho al voto a todos aquellos que, por sentencia judicial, hubiesen sido incapacitados de tal manera que se considerase que no estaban en condiciones de ejercerlo.
Hasta entonces, unos 100.000 electores, habitaban en un limbo político y electoral que les impedía ejercer su derecho debido a una anomalía jurídica ya que España había ratificado el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.
En dicha Convención, en el primero de los apartados de su artículo 29, explicitaba que los Estados deben «asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas». Y especifica que, además, exista «la garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar».
A partir de ahora España se convierte en el octavo país de la Unión Europea que no aplica restricciones por razón de discapacidad a la hora de votar
Desde ASPACE Castilla y León queremos incidir en la necesidad de que sean los hombres y las mujeres con parálisis cerebral quienes ejerzan su derecho al voto y por ello facilitamos unas instrucciones básicas relativas al procedimiento facilitadas por la Confederación ASPACE
Con todo ello, esperamos que sean los hombres y las mujeres con parálisis cerebral quienes ejerzan en nombre propio este derecho, en sintonía, además, con la filosofía de trabajo de respeto y empoderamiento de todas las personas con parálisis cerebral.